domingo, 29 de noviembre de 2015

Estudio Comparativo de Medios

Lo que ustedes lectores pueden ver a continuación es un estudio comparativo de medios masivos que ha sido aplicado con líderes comunitarios y de medios alternativos de Ciudad Bolívar.


De esta manera, lo invitamos a desarrollarlo en su rol de líder comunitario local, vía on-line: 



A continuación encontrará un mismo titular y sus respectivos links para ingresar a la noticia completa, como fue expuesta por los medios: “El Tiempo”, “20 Minutos” y “Le Monde Diplomatique”, donde podrán evidenciar las similitudes y diferencias en los discursos de estos medios y el subtexto que implican tanto las concordancias como los desencuentros, ya sea a nivel de lenguaje escrito o de imágenes:


TALLER DE ALFABETIZACIÓN EN MEDIOS
DIRIGIDO A LÍDERES COMUNITARIOS
NOMBRE COMPLETO: ____________________________________________
ORGANIZACIÓN QUE LIDERA: _____________________________________
CARGO: __________________
Entrevista Preliminar
¿Cuál considera usted que son las causas que impiden a los líderes comunitarios ejercer su derecho a la libertad de expresión?
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Ejercicio Comparativo de Medios
Actividad 1:

Visualizar el video «Medios usan fotos falsas para crear caos sobre el Gobierno venezolano en protestas»


En un párrafo escrito dé su opinión sobre el mensaje observado en el producto audiovisual:
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Actividad 2:
Leer los siguientes titulares de la misma noticia difundida en tres medios distintos:
El Tiempo:
“París, de nuevo en la mira del terror”


20 Minutos:
“Francia hace frente al mayor ataque en su territorio desde la Segunda Guerra Mundial”
Le Monde Diplomatique:
“Sobre el terror en París”

Posteriormente en un párrafo analizar y describir diferencias y/o similitudes entre ellos:
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Actividad 3:
Basados en la actividad anterior, responder a la pregunta:
Como líder comunitario, ¿qué responsabilidad usted debe asumir frente al consumo de noticias y otros productos elaborados por los medios masivos?
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Actividad 4:
Leer el artículo 19 de la Declaración de los DDHH, el artículo 13 de la Convención Americana de DDHH y el artículo 20 de la Constitución Política de Colombia.  (Click aquí para leer las leyes mencionadas).
En un párrafo describir lo que más se cumple y lo que menos se cumple de estas leyes en la vida real:
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Referencias Bibliográficas:

·        Moeller, Susan. Fomentar la libertad de expresión con la alfabetización mediática mundial. Recuperado de file:///C:/Users/Sergio/Downloads/Comunicar-32-Moeller-65-72%20(2).pdf

Libertad de Expresión en la Ley Colombiana y en la Ley Internacional

En el presente escrito, usted amigo lector podrá encontrar las leyes que al interior de Colombia cobijan la libertad de expresión, así como la garantía que a la misma le brindan las leyes internacionales.

Les compartimos las citas textuales de cada ley y los links a los que puede dirigirse para obtener mayor información:


Constitución política de Colombia 1991
Los siguientes son los artículos de la constitución colombiana en que se consagran los derechos y garantías para la libertad de expresión. 
“Artículo 20. Se garantiza a toda persona la libertad de expresar su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación. Estos son libres y tienen responsabilidad social. Se garantiza el derecho de rectificación en condiciones de equidad. No habrá censura”. 
“Artículo 74. Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley. El secreto profesional es inviolable”.
"La libertad de expresión es una condición necesaria para que el ser humano se desarrolle plenamente en sociedad, pues se entiende por el que el hombre por que se preocupa el derecho en Colombia, no es el hombre aislado sino el hombre en sociedad. Es así como el artículo 1 dice que la República de Colombia se funda en el respeto a la dignidad humana, el trabajo, la solidaridad y la prevalencia del interés general. Por lo tanto se busca con la libertad de expresión la realización del ser humano como individuos dentro de una sociedad.

Pero no solo se busca la realización del individuo con la libertad de expresión, también la realización del Estado social de derecho, democrático, participativo y pluralista. El ser político se desarrolla en un Estado democrático, solo si puede expresarse libremente, difundir su pensamiento, recibir información veraz e imparcial y si es el caso fundar medios masivos de comunicación que no podrán por lo tanto ser monopolio exclusivo de nadie, ni aún del Estado."


Convención Americana de Derechos Humanos
Artículo 13
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.
2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar:
a. el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o
b. la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.
3. No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.
4. Los espectáculos públicos pueden ser sometidos por la ley a censura previa con el exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para la protección moral de la infancia y la adolescencia, sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2.
5. Estará prohibida por la ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, idioma u origen nacional.
Artículo 14. Derecho de Rectificación o Respuesta
1. Toda persona afectada por informaciones inexactas o agraviantes emitidas en su perjuicio a través de medios de difusión legalmente reglamentada y que se dirijan al público en general, tiene derecho a efectuar por el mismo órgano de difusión su rectificación o respuesta en las condiciones que establezca la ley.
2. En ningún caso la rectificación o la respuesta eximirán de las otras responsabilidades legales en que se hubiese incurrido.
3. Para la efectiva protección de la honra y la reputación, toda publicación o empresa periodística, cinematográfica, de radio o televisión tendrá una persona responsable que no esté protegida por inmunidades ni disponga de fuero especial.


Pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos
Artículo 19
1. Nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones.
2. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.
3. El ejercicio del derecho previsto en el párrafo 2 de este artículo entraña deberes y responsabilidades especiales. Por consiguiente, puede estar sujeto a ciertas restricciones, que deberán, sin embargo, estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para:
a) Asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás;
b) La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.
Artículo 20
1. Toda propaganda en favor de la guerra estará prohibida por la ley.
2. Toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituya incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia estará prohibida por la ley.

Declaración Universal de los Derechos Humanos
Artículo 19
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
Artículo 29
En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
Estos derechos y libertades no podrán en ningún caso ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas

Referencias Bibliográficas:  

·        Comisión Interamericana de Derechos Humanos. INFORME SOBRE LA SITUACIÓN DE LAS DEFENSORAS Y DEFENSORES DE LOS DERECHOS HUMANOS EN LAS AMÉRICAS. Recuperado de https://www.cidh.oas.org/countryrep/Defensores/defensorescap6-8.htm
·        Moeller, Susan. Fomentar la libertad de expresión con la alfabetización mediática mundial. Recuperado de file:///C:/Users/Sergio/Downloads/Comunicar-32-Moeller-65-72%20(2).pdf

·        Concha, Miguel. Derecho a defender la libertad de expresión. Recuperado de http://www.redalyc.org/pdf/325/32515008.pdf